Calculadora de Gastos Notariales Colombia 2026 — Compraventa

Calcule cuánto paga el comprador y cuánto paga el vendedor en una compraventa de inmueble en Colombia. Tarifas actualizadas según la Resolución SNR 2026-000964-6 y valores UVT 2026.

Actualizada 2026

Calculadora de Gastos Notariales

Compraventa de inmuebles en Colombia — Comprador y vendedor por separado

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¿Qué son los gastos notariales en una compraventa?

Los gastos notariales son el conjunto de costos legales y tributarios que deben asumir comprador y vendedor al formalizar la transferencia de un inmueble mediante escritura pública. En Colombia, estos gastos están regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y varían según el valor del inmueble y el departamento.

Es fundamental no confundir los derechos notariales (lo que cobra la notaría por otorgar la escritura) con el impuesto de registro (tributo departamental) ni con la retención en la fuente (anticipo de impuesto de renta). Cada uno tiene una base legal distinta y lo paga una parte diferente de la transacción.

¿Cuánto cuestan los gastos notariales en Colombia 2026?

ConceptoTasaQuién pagaBase legal
Derechos notariales0.54% (0.27% c/parte)50% comprador, 50% vendedorRes. SNR 2026-000964-6
IVA sobre notariales19% del valor de derechos50/50Estatuto Tributario
Impuesto de registro0.5% – 1% (varía por depto.)CompradorLey 223/1995, Art. 230
Beneficencia0.5% – 0.67% (varía)CompradorOrdenanza departamental
Retención en la fuente1% o 2.5%VendedorArt. 398, 399 ET
Impuesto al consumo2% (si > 26.800 UVT)CompradorLey 2277/2022
Impuesto de timbre1.5% – 3% (si > 20.000 UVT)50/50Art. 519 ET

¿Cuánto paga el comprador?

El comprador asume la mayor parte de los costos de la transacción. En una compraventa típica de $300.000.000 en Bogotá, el comprador paga aproximadamente entre el 2.1% y el 2.5% del valor del inmueble, dependiendo de si usa crédito hipotecario.

Los gastos del comprador incluyen:

  • Derechos notariales: 0.27% del valor del inmueble
  • IVA sobre notariales: 19% de los derechos (equivale a ~0.051% del inmueble)
  • Registro + beneficencia: entre 1.5% y 1.67% según el departamento
  • Escritura y registro de hipoteca: si usa crédito (~0.27% + 1.3% del crédito)
  • Impuesto al consumo: solo si el inmueble supera $1.403.623.200 (26.800 UVT)

¿Cuánto paga el vendedor?

El vendedor paga menos en términos de gastos de transacción, pero debe considerar la retención en la fuente, que puede ser significativa en inmuebles de alto valor.

  • Derechos notariales: 0.27% del valor del inmueble
  • IVA sobre notariales: ~0.051% del inmueble
  • Retención en la fuente: 1% si el inmueble vale hasta $523.740.000; 2.5% sobre el excedente
  • Cancelación de hipoteca: ~1.2% del saldo, si aplica
  • Ganancia ocasional: 15% sobre la utilidad (no se incluye en la calculadora por depender del costo fiscal)

Gastos notariales para vivienda VIS y VIP

Las viviendas de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP) tienen un beneficio importante: los derechos notariales se reducen al 50%. Esto significa que cada parte paga 0.135% en vez de 0.27%.

TipoCiudades principales*Otros municipios
VIS (tope)150 SMMLV = $262.635.750135 SMMLV = $236.372.175
VIP (tope)90 SMMLV = $157.581.450Igual

*Ciudades principales: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla. SMMLV 2026: $1.750.905.

Además, las viviendas VIS y VIP están exentas del impuesto al consumo, lo cual representa un ahorro significativo para inmuebles que de otra forma superarían el umbral.

¿Qué es la retención en la fuente en una venta de inmueble?

La retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que el comprador retiene al vendedor y paga a la DIAN. No es un costo adicional sino un adelanto que el vendedor cruza en su declaración de renta.

⚠️ Umbral importante: Para personas naturales, si el inmueble vale hasta $523.740.000 (10.000 UVT en 2026), la retención es del 1%. Si el valor supera ese umbral, la retención sube al 2.5% sobre el excedente. Para personas jurídicas (empresas), la tarifa es siempre 2.5%.

Ejemplo: En un inmueble de $700.000.000 vendido por persona natural, la retención sería: $523.740.000 × 1% + ($700.000.000 – $523.740.000) × 2.5% = $5.237.400 + $4.406.500 = $9.643.900.

Impuestos que aplican según el valor del inmueble

Rango de valorImpuestos aplicablesObservación
Hasta $523.740.000Notariales + registro + retención 1%Caso estándar
$523.740.001 — $1.047.480.000+ Retención 2.5% sobre excedenteInmuebles medio-alto
$1.047.480.001 — $1.403.623.200+ Impuesto de timbre 1.5%Propiedades de lujo
Más de $1.403.623.200+ Impuesto al consumo 2%Ultra lujo
Más de $2.618.700.000+ Timbre 3% sobre excesoRango máximo

Gastos notariales por departamento

La principal variación entre departamentos está en la tasa combinada de registro + beneficencia. Los derechos notariales son iguales en todo el país.

DepartamentoRegistro + Beneficencia (aprox.)
Cundinamarca / Bogotá D.C.1.67%
Antioquia1.50%
Valle del Cauca1.50%
Atlántico1.50%
Bolívar1.50%
Santander1.50%
Otros departamentos~1.50% (referencia)

Bogotá y Cundinamarca tienen la tasa más alta del país por la contribución de beneficencia departamental adicional. La diferencia frente a otros departamentos es de aproximadamente 0.17 puntos porcentuales, lo que en un inmueble de $300.000.000 representa ~$510.000 adicionales.

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Preguntas frecuentes sobre gastos notariales

¿Quién paga los gastos notariales, el comprador o el vendedor?
Ambos pagan. El comprador asume derechos notariales (0.27%), IVA, registro y beneficencia. El vendedor paga derechos notariales (0.27%), IVA y retención en la fuente. En total, el comprador suele pagar más porque asume los impuestos de registro.
¿Cuánto cobra el notario por una escritura de compraventa?
Los derechos notariales son el 0.54% del valor del inmueble, repartidos 50/50 entre comprador y vendedor (0.27% cada uno). Sobre esos derechos se cobra un 19% de IVA adicional. Las tarifas están fijadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Los gastos notariales son negociables?
Los derechos notariales están fijados por resolución de la SNR y no son negociables. Sin embargo, las partes pueden negociar quién asume otros gastos como el registro o la beneficencia, siempre que lo acuerden en el contrato de compraventa.
¿Qué es el impuesto de registro?
Es un tributo departamental que grava la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Varía entre 0.5% y 1% del valor de la compraventa según el departamento. Lo paga íntegramente el comprador.
¿Qué es la beneficencia y quién la paga?
Es un impuesto departamental adicional al de registro. En Bogotá y Cundinamarca es de ~0.67%. La paga el comprador junto con el impuesto de registro. La tasa exacta depende de cada departamento.
¿Para qué sirve la retención en la fuente?
Es un anticipo del impuesto de renta del vendedor. El comprador la retiene del precio y la consigna a la DIAN. Es del 1% si el inmueble vale hasta $523.740.000 (10.000 UVT) y del 2.5% sobre el excedente para personas naturales.
¿El vendedor tiene que pagar impuestos?
Sí. Además de la retención en la fuente, el vendedor puede estar obligado a pagar ganancia ocasional (15% sobre la utilidad), y en inmuebles de lujo puede haber impuesto de timbre (50% del valor del timbre).
¿Cuánto es la ganancia ocasional por venta de inmueble?
La ganancia ocasional es del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble (precio de compra ajustado por inflación). Aplica cuando el inmueble se tuvo más de 2 años. La vivienda de habitación tiene exención parcial.
¿Los gastos notariales de vivienda VIS son más baratos?
Sí. Las viviendas VIS y VIP tienen un descuento del 50% en los derechos notariales: cada parte paga 0.135% en vez de 0.27%. Además, están exentas del impuesto al consumo.
¿Qué documentos se necesitan para la escritura?
Los documentos básicos son: cédulas de identidad de ambas partes, certificado de tradición y libertad vigente, paz y salvo de impuesto predial, paz y salvo de administración (si aplica), avalúo comercial y el contrato o promesa de compraventa.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de escrituración?
Desde la firma de la escritura pública en notaría hasta el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el proceso generalmente tarda entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la ciudad y la carga de la oficina de registro.
¿Puedo negociar quién paga los gastos notariales?
Los derechos notariales están fijados por ley al 50/50 y no se pueden cambiar. Los demás costos (registro, beneficencia, cancelación de hipoteca) sí se pueden negociar entre las partes y pactar en el contrato de compraventa.