Saneamiento por Vicios Ocultos de Inmuebles

Comprar una propiedad implica un proceso minucioso, donde cada detalle cuenta y puede tener repercusiones importantes en el futuro. Esto incluye estar atentos a los posibles vicios ocultos que puede tener el inmueble. En Colombia, el Código Civil protege a los compradores ante esta contingencia.

El saneamiento por vicios ocultos de inmuebles es fundamental en el mercado inmobiliario, ya que garantiza la seguridad y confianza en las transacciones de compraventa. Exploraremos a fondo este concepto y cómo proceder si te encuentras en esta situación.

¿Qué son los vicios ocultos en un contrato de compraventa?

Un vicio oculto es un defecto en la propiedad que no es aparente en una inspección rutinaria antes de la compra. Estos defectos pueden hacer que la propiedad sea impropia para su uso o disminuir su valor significativamente. El derecho civil contempla la posibilidad de que el comprador exija un saneamiento si descubre tales vicios.

En la práctica, los vicios ocultos pueden ir desde problemas estructurales hasta instalaciones eléctricas o de plomería deficientes. La ley ampara al comprador, siempre y cuando no haya conocimiento previo de estos problemas al momento de realizar la compra.

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Para que un defecto sea considerado como oculto, debe cumplir ciertos requisitos: no haber sido informado por el vendedor, no ser aparente a una inspección ordinaria y existir previo a la compra.

Principales características de los vicios redhibitorios

Los vicios redhibitorios son aquellos defectos graves que, de haber sido conocidos por el comprador, hubieran evitado o disminuido el interés en la transacción. Estas características incluyen:

  • Ser graves y relevantes, afectando la habitabilidad o la funcionalidad del inmueble.
  • No ser conocidos por el comprador antes de la venta.
  • No haber sido intencionalmente ocultados por el vendedor.

Es importante recalcar que el conocimiento del vendedor sobre los defectos y su omisión al informarlos es una transgresión a sus obligaciones.

Obligaciones del vendedor en casos de vicios ocultos

El vendedor de un inmueble tiene la obligación de entregar la propiedad libre de vicios ocultos. En el caso de que existan y sean reclamados, el vendedor tiene dos opciones:

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  • Realizar las reparaciones necesarias para corregir los defectos.
  • Responder por los daños y perjuicios, lo que puede incluir la rescisión del contrato o una compensación económica al comprador.

Estas obligaciones tienen como objetivo proteger al comprador y asegurar la justicia en la transacción.

Derechos del comprador ante vicios ocultos

El comprador de un inmueble afectado por vicios ocultos tiene varios recursos legales a su disposición:

Primero, puede exigir la reparación de los defectos o una reducción proporcional del precio. Si los vicios son muy graves, puede solicitar la rescisión del contrato de compraventa, devolviendo la propiedad y recibiendo a cambio el reembolso completo de su pago.

El comprador incluso puede demandar una indemnización por daños y perjuicios si el vendedor estaba al tanto de los vicios y no los reveló intencionalmente.

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¿Cómo reclamar una indemnización por vicios ocultos?

Reclamar una indemnización por vicios ocultos conlleva una serie de pasos legales. Primero, el comprador debe notificar al vendedor sobre la existencia de los vicios tan pronto como sean descubiertos. Después, puede:

  1. Enviar una comunicación formal exigiendo el saneamiento.
  2. Reunir pruebas de la existencia de los vicios ocultos y su impacto en la propiedad.
  3. Iniciar una acción legal, conocida como acción redhibitoria, para reclamar sus derechos.

Plazos de prescripción para la acción redhibitoria en Colombia

Es imperativo tener en cuenta los plazos de prescripción para ejercer la acción redhibitoria:

  • Para bienes muebles el plazo es de seis meses.
  • Para inmuebles, el comprador dispone de un año, contado desde la entrega efectiva de la propiedad.

Cumplir estos plazos es crítico para poder hacer valer los derechos del comprador ante los vicios ocultos.

Preguntas relacionadas sobre el saneamiento y la protección al comprador

¿Cuándo procede el saneamiento por vicios ocultos?

El saneamiento por vicios ocultos procede cuando después de la compraventa se descubren defectos que no fueron informados y que disminuyen el valor de la propiedad o impiden su uso normal. Es obligación del vendedor responder por ellos.

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Para que el saneamiento sea válido, el comprador debe iniciar la reclamación siguiendo los procedimientos legales y dentro de los plazos estipulados por la ley.

¿Cuándo prescribe la acción para exigir el saneamiento por vicios ocultos?

La prescripción varía según el tipo de bien. Para bienes inmuebles, la acción prescribe a los 12 meses contados a partir de la entrega de la posesión. Es crucial actuar dentro de este periodo para conservar el derecho a reclamar.

¿Qué dice el artículo 1484 del Código Civil?

El artículo 1484 del Código Civil colombiano establece que el vendedor está obligado a responder por los vicios ocultos que tenga la cosa vendida, siempre y cuando estos disminuyan su uso de tal forma que, de haberlos conocido el comprador, no hubiera realizado la compra o hubiera ofrecido un menor precio.

¿Cómo se puede demostrar un vicio oculto?

Para demostrar un vicio oculto es necesario:

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Realizar una evaluación técnica del inmueble que evidencie los defectos y su gravedad, a menudo con ayuda de un experto. Además, se deben recopilar pruebas de que los vicios existían antes de la compra y que no fueron informados por el vendedor.

Es vital que los compradores estén bien informados sobre sus derechos y las obligaciones de los vendedores, así como de los procedimientos adecuados para proteger sus intereses al adquirir un inmueble. Recordemos que el saneamiento por vicios ocultos de inmuebles es un mecanismo de protección que fortalece la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario, y conocerlo es un paso esencial para cualquier transacción exitosa.

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