Impuesto de Registro en Colombia 2026: Qué Es, Cuánto Es y Quién Lo Paga

El impuesto de registro es uno de los principales gastos que asume el comprador de un inmueble en Colombia. En 2026, lo paga quien inscribe la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y representa entre el 0,5% y el 1% del valor del inmueble, según el departamento. A continuación, todo lo que necesitas saber sobre tarifas, base gravable y plazos de pago.

¿Qué es el impuesto de registro en Colombia?

El impuesto de registro es un tributo departamental que grava los actos, contratos y negocios jurídicos que se inscriben ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o ante las cámaras de comercio. Su regulación está en la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996.

En la compraventa de inmuebles, el impuesto de registro recae sobre la escritura pública que transfiere la propiedad. Sin pagar este impuesto, la escritura no se inscribe y el comprador no queda reconocido legalmente como propietario ante el Estado.

¿Quién paga el impuesto de registro en una compraventa?

El impuesto de registro lo paga el comprador. Al llevar la escritura a la ORIP para su inscripción, el comprador debe liquidar y pagar este impuesto antes de que se registre el cambio de propietario. Es un requisito previo a la inscripción: sin el pago, la ORIP no registra la escritura.

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¿Cuánto es el impuesto de registro en 2026?

La tarifa varía por departamento dentro de los límites fijados por la ley. Para compraventas de inmuebles:

  • Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: entre 0,5% y 1% del valor del inmueble
  • Cada departamento fija su tarifa dentro de este rango mediante ordenanza

Para Bogotá y Cundinamarca, los valores orientativos en 2026 son:

ConceptoTarifa (Bogotá/Cundinamarca)Quién lo paga
Impuesto de registro propiamente dicho~0,67%Comprador
Beneficencia de Cundinamarca~0,29%Comprador
Recargo folio electrónico (10% sobre registro)~0,067%Comprador
Total estimado en Bogotá~1,027%Comprador

Ejemplos de cuánto se paga por valor del inmueble (estimado Bogotá 2026):

Valor del inmuebleImpuesto registro (~0,67%)Beneficencia (~0,29%)Total estimado
$100.000.000$670.000$290.000~$960.000
$200.000.000$1.340.000$580.000~$1.920.000
$300.000.000$2.010.000$870.000~$2.880.000
$500.000.000$3.350.000$1.450.000~$4.800.000

¿Sobre qué se calcula la base gravable del impuesto de registro?

La base gravable del impuesto de registro es el mayor valor entre:

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  1. El precio de venta declarado en la escritura pública
  2. El avalúo catastral del inmueble
  3. El autoavalúo declarado por el propietario

La ORIP aplica automáticamente el mayor de estos tres valores. Por esto, declarar un precio de venta inferior al valor real del inmueble no reduce el impuesto si el avalúo catastral es mayor. Además, declarar un precio artificialmente bajo puede generar sanciones de la DIAN por evasión fiscal.

¿Es lo mismo el impuesto de registro que los derechos de registro?

No. Son dos conceptos distintos que suelen confundirse:

ConceptoQué esA quién va
Impuesto de registroTributo departamental sobre el acto jurídico inscritoDepartamento (gobernación)
Derechos de registro (ORIP)Tarifa por el servicio administrativo de inscripciónORIP / Superintendencia
Derechos notarialesTarifa por elaborar la escritura públicaNotaría

¿Cuándo se paga el impuesto de registro?

El impuesto de registro se paga al presentar la escritura en la ORIP para su inscripción. El plazo para inscribir la escritura es de 2 meses a partir de su otorgamiento ante notario (3 meses si el inmueble está en el exterior).

Si el comprador no inscribe dentro del plazo legal, la escritura no pierde validez, pero se generan intereses moratorios sobre el impuesto. Además, mientras la escritura no esté inscrita, el cambio de propietario no es oponible a terceros: el vendedor sigue siendo el propietario registrado ante la ORIP.

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¿Hay actos exentos del impuesto de registro?

Sí. La ley establece algunas exenciones y tarifas reducidas:

  • Vivienda VIP: algunos departamentos eximen totalmente el impuesto de registro para vivienda de interés prioritario
  • Vivienda VIS: tarifas reducidas en varios departamentos
  • Reformas estatutarias sin capital: tarifa fija (sin cuantía)
  • Donaciones a entidades del Estado: exentas
  • Actos declarados por leyes especiales: exentos según normativa específica

Para saber si tu transacción califica para alguna exención o tarifa reducida, lo más confiable es consultar directamente con la ORIP del municipio donde está ubicado el inmueble.

Para conocer los gastos completos de la compraventa, incluidos derechos notariales y retención en la fuente, revisa la guía completa de gastos notariales en Colombia 2026.

¿Cuánto es el impuesto de registro en Colombia en 2026?

La tarifa varía por departamento entre 0,5% y 1% del valor del inmueble. En Bogotá y Cundinamarca, el impuesto de registro más la beneficencia departamental suman aproximadamente 0,96% del valor. Sobre un inmueble de $300.000.000, el comprador paga ~$2.880.000 por este concepto.

¿Quién paga el impuesto de registro al comprar un inmueble?

Lo paga el comprador al inscribir la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Es un requisito previo a la inscripción: sin el pago, la ORIP no registra el cambio de propietario.

¿Cuál es la diferencia entre impuesto de registro y derechos notariales?

Son cobros distintos. Los derechos notariales (0,27% por parte) los cobra la notaría por elaborar la escritura. El impuesto de registro (~0,67% en Bogotá) es un tributo departamental que se paga al inscribir la escritura en la ORIP. Ambos los paga el comprador, pero son conceptos y beneficiarios diferentes.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de registro?

Tienes 2 meses desde la firma de la escritura pública para inscribirla en la ORIP y pagar el impuesto. Si el inmueble está en el exterior, el plazo es de 3 meses. Pasado este plazo, se generan intereses moratorios sobre el impuesto.

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