Retención en la Fuente por Venta de Inmueble en Colombia 2026

La retención en la fuente por venta de inmueble es el anticipo del impuesto de renta que la notaría descuenta al vendedor en el momento de firmar la escritura. En 2026, la tarifa para vivienda de habitación es del 1% hasta $523.740.000 y del 2,5% sobre el excedente. Esta guía explica cómo se calcula, quién la practica y qué excepciones aplican.

¿Qué es la retención en la fuente en la venta de un inmueble?

La retención en la fuente no es un impuesto adicional: es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. La notaría actúa como agente retenedor y descuenta el valor directamente del pago que recibe el vendedor el día de la escrituración.

El vendedor luego declara esta retención en su declaración de renta anual y la imputa como pago anticipado del impuesto. Si la retención supera el impuesto que le corresponde pagar, el saldo a favor se puede solicitar en devolución a la DIAN.

¿Cuánto es la retención en la fuente por venta de inmueble en 2026?

Las tarifas vigentes se fijaron mediante el Decreto 0572 de 2025:

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Tipo de transacciónTarifa retenciónLímite de aplicación
Vivienda de habitación — vendedor persona natural1%Hasta $523.740.000 (10.000 UVT)
Excedente sobre $523.740.000 — vivienda habitación2,5%Sin límite
Vivienda — vendedor persona jurídica2,5%Sin límite
Inmueble no residencial (local, bodega, oficina)2,5%Sin límite
Terreno urbano o rural2,5%Sin límite
Vivienda VIS nueva con calificación vigente0%Exenta

El valor de la UVT en 2026 es $52.374. Por tanto, 10.000 UVT equivalen a $523.740.000, que es el límite hasta el cual aplica la tarifa del 1% para vivienda de habitación.

¿Cómo se calcula la retención en la fuente por la venta de una vivienda?

Caso 1 — Vivienda de habitación, persona natural, precio $300.000.000:

$300.000.000 × 1% = $3.000.000

Caso 2 — Vivienda de habitación, persona natural, precio $700.000.000:

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Primeros $523.740.000 × 1% = $5.237.400
Excedente ($176.260.000) × 2,5% = $4.406.500
Total retención: $9.643.900

Caso 3 — Apartamento vendido por una empresa (persona jurídica), precio $400.000.000:

$400.000.000 × 2,5% = $10.000.000

¿Quién practica la retención en la fuente en la venta de un inmueble?

La notaría es el agente retenedor obligado por ley. Descuenta la retención directamente en el pago al vendedor el día de la escrituración y la consigna a la DIAN dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

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El vendedor no puede solicitar a la notaría que no aplique la retención. Si la notaría no la practica, es solidariamente responsable con el vendedor ante la DIAN.

¿Qué pasa con la retención si el vendedor declara renta?

La retención se imputa en la declaración de renta del año en que se hizo la venta. Si la retención supera el impuesto a cargo, el contribuyente tiene saldo a favor que puede:

  • Solicitar en devolución ante la DIAN
  • Imputar al año siguiente

Si el vendedor no está obligado a declarar renta (ingresos anuales inferiores al tope legal), puede solicitar directamente la devolución de la retención practicada si su ganancia ocasional no genera impuesto.

¿La retención en la fuente se aplica sobre el precio de venta o la ganancia?

La retención en la fuente del 1% o 2,5% se aplica sobre el precio total de venta, no sobre la ganancia. La ganancia ocasional (precio de venta menos costo fiscal) se declara en renta; la retención es un adelanto de ese posible impuesto.

Esto significa que la retención puede superar el impuesto real si la ganancia es pequeña (por ejemplo, si el inmueble se vendió cerca del costo fiscal). En ese caso, el vendedor recupera el excedente en la declaración de renta.

¿Qué pasa con la retención si el vendedor no reside en Colombia?

Los no residentes fiscales en Colombia están sujetos a una tarifa especial sobre ganancias ocasionales: el 33% sobre la ganancia (precio venta menos costo fiscal) o, en algunos casos, sobre el valor bruto de la venta. La notaría debe verificar la residencia fiscal del vendedor antes de practicar la retención.

Para entender el panorama completo de gastos al vender, revisa la guía sobre quién paga los gastos notariales en Colombia.

¿Cuánto es la retención en la fuente al vender un apartamento en Colombia en 2026?

Para vivienda de habitación vendida por una persona natural, la retención es del 1% sobre el precio de venta si este no supera $523.740.000 (10.000 UVT en 2026). Para precios superiores, el 1% aplica hasta ese límite y el excedente tributa al 2,5%.

¿La vivienda VIS está exenta de retención en la fuente?

Sí. La escritura de venta de vivienda VIS nueva con calificación vigente está exenta de retención en la fuente según el Decreto 0572 de 2025. Para VIS usada (segunda venta), aplica la tarifa normal del 1%.

¿Cuándo descuenta la notaría la retención en la fuente?

La retención se descuenta el día de la firma de la escritura pública de compraventa. La notaría actúa como agente retenedor y consigna el valor a la DIAN dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

¿Puedo recuperar la retención en la fuente si no debo impuesto de renta?

Sí. Si declaras renta y la retención supera tu impuesto a cargo, puedes solicitar devolución a la DIAN. Si no estás obligado a declarar, también puedes solicitar la devolución si la ganancia ocasional no genera impuesto en tu caso.

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